Estatutos

TITULO I. INSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 1º. Denominación y naturaleza.

La FUNDACIÓN MIGUEL ÁNGEL ELOSÚA ROJO es una organización de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, que tiene afectados de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general propios de la Institución.

Artículo 2º. Personalidad y capacidad.

La Fundación tiene personalidad jurídica independiente y patrimonio propio, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar.

Como consecuencia, podrá adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, inmuebles y derechos, realizar toda clase de actos y contratos, transigir y acudir a la vía judicial, ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos públicos y privados, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3º. Duración.

La Duración de La Fundación será indefinida. No obstante, el Patronato podrá darla por extinguida en aquellos supuestos en que no pueda cumplir los fines para los cuales se constituye en la forma prevista en los presentes estatutos.

Artículo 4º. Régimen.

La Fundación se regirá por lo establecido en la Ley 50/2002 de Fundaciones, y en todo caso por la voluntad del fundador manifestada en el acto fundacional, y por los presentes estatutos y por las disposiciones que en interpretación y desarrollo de aquella voluntad establezca libremente el Patronato, respetando en todo momento la legislación vigente.

Artículo 5º. Ámbito de actuación.

La Fundación desarrollará sus actividades tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

Artículo 6º. Domicilio y nacionalidad.

El domicilio de La Fundación queda fijado en Madrid, C.P. 28023, Avenida Osa Mayor, 34.

El Patronato podrá trasladar el domicilio de la Fundación a donde juzgue conveniente, así como abrir Delegaciones.

La nacionalidad de La Fundación es Española.

TITULO II. FINES DE LA FUNDACIÓN

Artículo 7º. Fines y Actividades.

La Fundación tendrá por objeto la satisfacción gratuita de necesidades intelectuales y físicas.

En su virtud y para alcanzar los Fines de la Fundación se realizarán las siguientes actividades:

  • Crear, sostener e impulsar, a su libre elección centros e instituciones que tengan como fin el desarrollo y la formación espiritual, moral, humana y social de los beneficiarios.
  • Ayudar espiritual y material a jóvenes necesitados mediante bolsas de estudio y con otros medios que parezcan más convenientes.
  • Desarrollar iniciativas de apoyo y ayuda a los necesitados de toda condición, en los diversos aspectos de salud, vivienda, educación, expansión y diversión.
  • Fomentar y sostener centros de apoyo, ayuda y orientación a la juventud, especialmente cuando se trate de jóvenes con dependencia de drogas.
  • Y, en general, potenciar, estimular y desarrollar actividades creativas que contribuyan al progreso, la evolución y al desarrollo de las relaciones sociales entre los hombres dentro de las líneas en que se inspira la Doctrina Social Cristiana.

La anterior enunciación no tiene carácter limitativo.

Artículo 8º. Desarrollo de los fines.

El desarrollo del objeto de la Fundación podrá efectuarse:

  1. Por la propia Fundación directamente a través de sus órganos, secciones e instituciones en que participe.
  2. Mediante la creación de otras fundaciones, asociaciones, cooperativas, sociedades u otras entidades jurídicas de cualquier naturaleza, que las leyes permitan.
  3. Participando en el desarrollo de las actividades de otras fundaciones, asociaciones, sociedades y otras personas jurídicas o físicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos.
  4. Cooperando a la creación de otras fundaciones y entidades que asimismo permitan el desarrollo de la misma.

Con tal finalidad la Fundación podrá aportar o conceder ayudas económicas, asesoramiento y cooperación profesional.

Asimismo, estimulará el otorgamiento de disposiciones testamentarias, donaciones y subvenciones.

La enumeración de las citadas actividades no entraña obligación de atender a todas y cada una de ellas ni les otorga orden de prelación alguna.

Artículo 9º. Libertad de actuación y determinación de los beneficiarios.

La Fundación, atendiendo a las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia las actividades, finalidades y objetivos que a juicio del Patronato sean más adecuadas.

El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de La Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que a juicio de aquel y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.

El Patronato de la Fundación preparará periódicamente un programa de actuación. En dicho programa se determinará la actuación concreta de la Fundación durante el periodo a que el programa afecte.

La Fundación otorgará discrecionalmente sus beneficios a las personas o entidades que decida el Patronato. Este actuará con criterios de imparcialidad y no discriminación de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la Fundación tanto personas jurídicas como físicas que reúnan los siguientes requisitos:

  • Si son personas jurídicas deberán ser entidades sin ánimo de lucro o congregaciones religiosas cuyos fines coincidan en todo o en parte con los fines de la Fundación Miguel Ángel Elosúa Rojo, desarrollando actividades análogas.
  • Si son personas físicas deberán pertenecer a poblaciones, extractos o capas sociales marginadas cultural, intelectual, social y/o económicamente.

Nadie, ni individual ni colectivamente, podrá alegar, frente a la Fundación o sus órganos, derecho al goce de dichos beneficios, ni imponer su atribución a personas determinadas.

TÍTULO III. ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 10º. Naturaleza.

El gobierno, administración y representación de la Fundación serán ejercidos por el Patronato y aquellos otros órganos que el Patronato establezca y a los que delegue facultades.

Artículo 11º. Carácter gratuito del cargo de Patrono.

Todos los cargos del Patronato son de confianza y gratuitos, sin perjuicio de ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.

Artículo 12º. Independencia del Patronato.

El Patronato ejercerá sus funciones con independencia, sin trabas ni limitaciones. En consecuencia, no podrá imponérsele en la adopción de sus resoluciones o acuerdos la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos Estatutos o los establecidos con carácter de Derecho necesario por el ordenamiento jurídico.

Artículo 13º. Patronato. Composición. Nombramientos. Aceptación y Ceses. Renuncia y vacantes.

El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación que ejecutará las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en los presentes Estatutos y en el Ordenamiento Jurídico.

El Patronato estará constituido de cinco a diez miembros.

Será miembro nato del Patronato, el Padre Provincial de España, de la Compañía de Jesús, o la persona que él designe.

El Patronato podrá nombrar a sus miembros, dentro del número establecido, como asimismo cesarles por causas objetivas, con la mayoría cualificada de dos tercios. El plazo de duración del mandato para todos los miembros es de cinco años, que podrán ser renovados por igual periodo.

Sin perjuicio de lo expresado anteriormente, los Patronos que hayan de incorporarse con posterioridad a la inscripción de la Fundación y constitución del primer Patronato, no podrán ejercer sus funciones sin la previa aceptación formal y expresa de sus cargos en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones correspondiente. La aceptación de cargos en el Patronato por parte de las personas jurídicas deberá efectuarse por quien ostente la representación legal de las mismas.

Igualmente, se podrá aceptar el cargo ante el patronato acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.

La aceptación en el cargo de patrono deberá inscribirse en el Registro de Fundaciones correspondiente, a instancia de los aceptantes, en el plazo de dos meses desde que se efectúe.

El cese de los patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes: por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica; renuncia comunicada con las debidas formalidades; por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la ley; por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato; por resolución judicial; y por último, por el transcurso del periodo de mandato.

El cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato, se realizará en aquellos casos de especial y trascendente relevancia, tales como, negligencia en el desempeño de las funciones, abuso de confianza en las tareas encomendadas por el Patronato y cualesquiera otra de análoga naturaleza.

La renuncia será efectiva desde que se notifique al Protectorado y deberá hacerse en la forma prevista para la aceptación del cargo de patrono.

Las vacantes por fallecimiento, renuncia, cese o en su caso, transcurso del plazo, que se produzcan, serán cubiertas por el propio Patronato, en virtud de acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros.

Artículo 14º. Formas de deliberar y tomar acuerdos.

El Patronato se reunirá al menos dos veces al año y quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, la mitad más uno de sus miembros.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, salvo aquellas excepciones que se recojan en los estatutos, decidiendo los empates el voto de calidad del Presidente.

Por excepción, para adoptar acuerdos sobre la fusión, asociación, extinción de la Fundación o modificación de los Estatutos, se requerirán quórum de asistencia y de votación de, al menos, dos tercios.

Los acuerdos se transcribirán en el libro de actas, siendo éstas autorizadas con las firmas del Presidente y el Secretario.

El órgano de gobierno se reunirá al menos dos veces al año, con la asistencia física o por videoconferencia de más del 50 por ciento de los miembros del órgano de gobierno.

Artículo 15º. Facultades del Patronato.

Corresponde al Patronato la suprema dirección, gobierno, administración y disposición sobre las actividades y bienes de la Fundación sin limitación ni restricción alguna, salvo las derivadas del ordenamiento legal.

Con carácter puramente enunciativo se entenderán incluidas, entre sus facultades, las siguientes:

  1. Velar por el cumplimiento de la voluntad del fundador, interpretarla y desarrollarla si fuera menester.
  2. Preparar y aprobar los planes de actuación anuales y su liquidación.
  3. Preparar y aprobar el balance y la cuenta de resultados anual.
  4. Preparar y aprobar el programa de actuaciones.
  5. Preparar y aprobar la memoria anual y preceptiva de las actividades de la Fundación.
  6. Acordar la apertura de expediente para la modificación de los presentes Estatutos, así como la fusión de la Fundación en otra u otras y su extinción.
  7. Representar a la Fundación en toda clase de actos y contratos ante la Administración Pública, Estado, Comunidades autónomas, Provincia, Municipio, personas físicas o jurídicas, entidades bancarias, sociedades y toda clase de instituciones o establecimientos.
  8. Instar, proseguir o defender con todos sus trámites, actos de jurisdicción voluntaria, reclamaciones económico-administrativas o laborales, juicios ejecutivos o declarativos de cognición o menor cuantía, tercerías, procedimientos de apremio, embargos o aseguramientos y, al efecto, comparecer ante Tribunal o Juzgado competente, firmando, presentando y ratificando escritos. Asimismo, elevarse en estos procedimientos hasta la última instancia.
  9. Hacer valer ante los tribunales las acciones y excepciones que competan a la Fundación y, al efecto, declarar actos de conciliación, comparecer ante los juzgados, Tribunales y Magistraturas de cualquier clase y jurisdicción, en juicios civiles, criminales, contencioso-administrativos o de otra clase, expedientes de liberación, interponer y seguir recursos y desistir de los interpuestos y de los procedimientos cuando lo estime oportuno, constituyendo fianzas y depósitos en los casos procedentes y retirándolos a su tiempo y en general toda clase de procedimientos.
  10. Otorgar poderes a los efectos de los apartados H) e I) a favor de los Abogados y Procuradores que tenga por conveniente designar, y con arreglo a la técnica notarial acostumbrada, así como revocarlos cuando lo considere oportuno.
  11. Aceptar bienes y derechos con destino a la Fundación.
  12. Aceptar bienes y derechos para el cumplimiento de un fin determinado.
  13. Cobrar y recibir rentas, intereses, dividendos y cualquier producto que corresponda percibir a la Fundación.
  14. Efectuar cualquier clase de pago.
  15. Ejercer, por si o mediante representación, los derechos de carácter político y económico que corresponda a la Fundación como titular de valores mobiliarios.
  16. Organizar el funcionamiento interno de la Fundación, así como el nombramiento o separación del personal que preste sus servicios en la misma.
  17. Ejercer toda clase de facultades precisas, además de las anteriores, que exijan el gobierno, administración y representación de la Fundación para el buen desarrollo de las actividades de la misma y en cumplimiento de sus fines.

Artículo 16º. Delegaciones del Patronato.

El Patronato podrá crear en su seno un Comité Ejecutivo y aquellos otros órganos que juzgue oportunos, quienes tendrán la composición y facultades que en su caso establezca el patronato. No serán delegables, la aprobación de las Cuentas, el plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y liquidación de la Fundación, ni aquellos actos que requieran la autorización expresa del protectorado.

El Patronato podrá nombrar apoderados generales o especiales con la amplitud que cada caso requiera.

TITULO IV. PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 17º. Patrimonio fundacional.

El Patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes, derechos y obligaciones sin más limitaciones que las que imponga el ordenamiento jurídico.

Artículo 18º. Dotación de la Fundación.

La dotación de la Fundación estará constituida por la que con tal carácter aportó el fundador y por los bienes y derechos que haya adquirido o en lo sucesivo adquiera y que el fundador o el Patronato haya acordado o en lo sucesivo acuerde afectar con carácter permanente a los fines fundacionales.

Artículo 19º. Recursos de la Fundación.

Los recursos de la Fundación serán los siguientes:

  • Las rentas de la dotación fundacional.
  • Los donativos y subvenciones que reciba sin el compromiso de incorporarlos a la dotación fundacional.
  • Las cantidades que pueda percibir la Fundación por sus servicios y actividades.
  • El producto de la enajenación de bienes y derechos de cuyo destino pueda legalmente disponer el Patronato.
  • Cualesquiera otros bienes de cualquier tipo que reciba la Fundación sin destino específico.
  • Cualesquiera otros fondos que se obtengan y puedan ser destinados al cumplimiento de los fines fundacionales.

Artículo 20º. Destino de rentas e ingresos.

  1. Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos de una manera directa e inmediata, sin interposición de personas o autoridad alguna, a la realización de los fines fundacionales.
  2. A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el setenta por ciento de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para su obtención, debiendo destinar el resto a incrementar la dotación fundacional o las reservas según acuerdo del Patronato. No se incluirán en el cálculo de los ingresos, las donaciones recibidas en concepto de dotación.
  3. La Fundación podrá hacer efectiva esta obligación en el periodo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se obtengan los resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

Artículo 21º. De la Administración.

La Fundación podrá en todo momento y cuantas veces sea preciso, a tenor de lo que aconseje la coyuntura económica, efectuar las modificaciones, conversiones y transformaciones que estime necesarias o convenientes en las inversiones del capital fundacional, con el fin de evitar, que este, aun manteniendo su valor nominal, se reduzca en su valor efectivo, sin perjuicio de las autorizaciones, que en su caso, legalmente procedan.

Artículo 22º. Participación en sociedades mercantiles.

Cuando las sociedades emisoras de títulos valores que formen parte de la cartera de la Fundación, aumenten su capital social, atribuyendo a sus accionistas derechos de suscripción preferente, La Fundación podrá suscribir las acciones representativas del aumento o proceder a la venta de los derechos de suscripción.

En cualquier caso, podrá concurrir a los aumentos de capital, aun cuando por la sociedad emisora pudiere exigirse excepcionalmente alguna aportación patrimonial supletoria.

En caso de fusión, en cualquiera de sus formas, de alguna o algunas de las sociedades cuyas acciones integren la dotación de la Fundación, se considerará que los títulos valores que recibiera como consecuencia de tales operaciones, forman parte integrante de la dotación de la Fundación.

Artículo 23º. Conservación del Patrimonio.

Para asegurar la conservación de los bienes y derechos integrantes del patrimonio fundacional, se efectuará su inscripción en los oportunos registros, depositándose los valores y metálico en establecimientos bancarios.

Artículo 24º. Confección del Plan de Actuación. Rendición de cuentas y Memoria Económica.

El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio un Plan de Actuación en el que queden reflejados los principales acuerdos.

El presidente o la persona que designe el Patronato formularán las Cuentas Anuales, que deberán ser aprobadas por el Patronato en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio y se presentarán al Protectorado en el plazo de diez días hábiles siguientes a su aprobación para su examen y ulterior depósito en el Registro de Fundaciones.

Las cuentas Anuales que comprenden el Balance, la Memoria y Cuenta de Resultados, forman una unidad que deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del Patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.

En la memoria se completará y ampliará la información contenida en el balance y Cuenta de resultados, y se incorporará un Inventario de los elementos patrimoniales.

Además, se incluirán en la Memoria, las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando el número de recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que en su caso se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines y el grado de cumplimiento del destino de rentas e ingresos.

Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa, remitiéndose al Protectorado el informe de la misma junto con las Cuentas Anuales.

TITULO V. MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 25º. Modificación de los Estatutos.

  1. Los presentes Estatutos podrán ser modificados por acuerdo del Patronato, interpretando el espíritu de la voluntad del fundador, con los quórums previstos en los mismos y cumplimiento de los requisitos legales.
  2. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable, de al menos, dos tercios de los miembros del Patronato. La Modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al protectorado y se formalizará en escritura pública e inscribirá en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Artículo 26º. Fusión con otra Fundación.

La Fundación, siempre que no lo haya prohibido el Fundador, podrá fusionarse con otra/s Fundación/es previo acuerdo de los respectivos Patronatos.

El acuerdo de Fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de al menos dos tercios de los miembros del Patronato. Se comunicará al protectorado y se formalizará en escritura pública e inscribirá en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Artículo 27º. Extinción de la Fundación.

La Fundación se extinguirá por las causas y por los procedimientos legalmente establecidos.

Artículo 28º. Liquidación y adjudicación del haber.

  1. La extinción de la Fundación, salvo en el caso de que esta se produzca por fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por una comisión liquidadora, nombrada al efecto por el Patronato por el acuerdo favorable de al menos dos terceras parte de sus miembros, con los poderes precisos para cumplir sus funciones.
  2. Los bienes resultantes de la liquidación los destinará el Patronato a fundaciones u otras entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de aquellos, siendo facultad del Patronato, seleccionar de entre ellas las destinatarias.

Las entidades no lucrativas destinatarias de los bienes resultantes de la Fundación tendrán que tener la condición de ser beneficiarias del mecenazgo, a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de la Ley 49/2002, de 23 de Diciembre.

En lo no previsto en los estatutos, se estará a lo que para el caso aplicable, esté previsto en la Ley de Fundaciones y sus desarrollos reglamentarios.